miércoles, 20 de mayo de 2009

CARTA PASTORAL EN TORNO A LA MUSICA SAGRADA

Esta es una gran herramienta para todos los que nos hacemos llamar cantantes alabadores católicos; pertenecemos algun ministerio de alabanza o coro...

Para que nuestro servicio sea auténtico y para la verdadera Gloria de Dios, Nuestra Santa Madre Iglesia
ha estipulado cierto criterios:

La Constitución sobre Ia Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II, conocida como Sacrosanctum Concilium (SC), fue promulgada el 4 de diciembre de 1963.
Su capítulo VI trata de la música sagrada y en el se exponen la doctrina y los principios generales por los que debe regirse su uso en la Liturgia renovada.

En vista de los problemas surgidos como resultado de los cambios realizados en los ritos sagrados y de la participación activa de los fieles, la Sagrada Congregación de Ritos, con la aprobación de su Santidad el Papa Paulo VI, publicó el 5 de marzo de 1967 la Instrucción Musicam Sacram (MS), que entró en vigor el 14 de mayo de este año.

Tres años más tarde la misma Sagrada Congregación promulgó la Tercera Instrucción para la recta aplicación de la Sagrada Liturgia, conocida como Liturgicae Instaurati ones (LI), el 5 de septiembre de 1970.

Tomando como fundamento y referencia esos documentos, señalamos a los pastores de almas, a los artistas y a los fieles en general:

-Qué entiende la Iglesia por música sagrada y los principios y normas más fundamentales para su recta ejecución.

-Hasta qué punto y en qué medida gran parte de la música que se canta en los actos litúrgicos, sobre todo en la celebración del Misteno Eucarístico, se aparta de ese concepto ("Música Sagrada") y de esos principios y normas.

-Las normas que consideramos de urgencia promulgar con el fin de lograr la corrección de esas desviaciones para mayor Gloria de Dios y la santificación de los fieles.



MUSICA SAGRADA

Naturaleza, Principio y Normas


La Iglesia llama "Sagrada", a aquella música que, habiendo sido creada para la celebración del culto divino, está dotada de santidad y belleza de forma (MS m. 4a).

La música sagrada debe ser Santa, evitando todo lo que es secular tanto en sí misma como en el modo en que se ejecuta.

Debe ser bella, porque de otro modo no puede tener el efecto en la mente de los oyentes, que la Iglesia desea lograr al usar en su liturgia el arte del sonido.
(S. Pio X, Motu proprio Tra le sollecitudini (TLS), 22-XI-1903, n. 2).

Bajo el nombre de música sagrada están comprendidos aquí el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna en sus diversos géneros, la musica para el órgano y otros instrumentos admitidos y el canto popular sagrado o litúrgico y el religioso.
(MS n. 4b) (Subrayado nuestro).

La Sagrada Congregación de Ritos definía en 1958 el canto popular religioso como "aquel que brota espontaneamente del sentimiento religioso con que el Creador ha dotado a todos los seres humanos" y decia que algunas veces podia permitirse hasta en las funciones litúrgicas (Instrucción sobre la música sagrada y la sagrada Liturgia, 3-IX-2958, n. 9) (Subrayado nuestro).

7. La misma Instrucción definía la música religiosa como "cualquier música que, ya sea por la intención del compositor o por el tema y el propósito de la composición, es capaz de excitar sentimientos piadosos y religiosos y es por lo tanto "de gran ayuda a la religión" (n. 10).

Por no haber sido compuesta para el culto sagrado y estar expresada en forma más bien libre, no la permitía en las funciones litúrgicas.

La norma de la Iglesia después del Concilio respecto a los diversos géneros de música sagrada, queda resumida de esta manera:

"La Iglesia no rechaza para las acciones litúrgicas ningun género de música sagrada, siempre que corresponda al espiritu de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes y no impida la debida participación del pueblo" (MS n 9).

El Motu proprio de S. Pío X, ya citado antes, explica con admirable claridad y concisión la finalidad de la música sagrada, tanto así, que ni el Concilio Vaticano II ni la legislación posterior han considerado necesano repetirla.

Consideramos conveniente citarlo literalmente:

"La música sagrada, como parte integral de la liturgia, es dirigida al objetivo
general de esta liturgia, es decir, la Gloria de Dios y la santificación y edificación
de los fieles. Ayuda a aumentar la belleza y esplendor de las ceremonias de la
Iglesia y, ya que su función principal es revestir el texto litúrgico, que se
presenta al entendimiento de los fieles, con una melodía apropiada, su finalidad es
hacer el texto mas eficáz, de modo que los fieles por este medio sean movidos a mayor
devoción y que se tornen mejor dispuestos a recoger por Sí los frutos de Gracia que
vienen de la celebración de los sagrados misterios" (TLS n. 1).

La legislación preconciliar recalcaba la universalidad de que debia estar dotada la música sagrada. Sin embargo, no llevó su interpretación de esa universalidad al punto de prohibir "que cada país pudiera usar, en su música eclesiástica, cualesquiera formas particulares que pertenecieran a su propio estilo nacional, con tal que dichas formas estuviesen sujetas a la naturaleza propia de la música sagrada, de modo que nunca produjesen una mala impresión en los extranjeros que la escuchasen" (TLS n. 2).

El Concilio no habla de universalidad, ni en lo que se refiere a la música, ni en cuanto a la liturgia en general. De ésta ultima dice:

"La Iglesia no pretende imponer una rigida uniformidad en aquello que no afecta a
la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la liturgia; y las cualidades
peculiares de las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede,
conserva íntegro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté
indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en
la misma liturgia, con tal que se pueda armonizar con su verdadero y auténtico
espiritu" (SC n. 37).

El determinar las adaptaciones admitidas en ese numero y mas especificadas en el siguiente (SC n. 38) no se deja a iniciativas particulares y se declara que corresponde a la competente autoridad territorial, de la que se habla en el artículo 22, incluídos la música y el arte sagrado (SC n. 39).

Los libros litúrgicos indican los límites dentro de los cuales la autoridad territorial competente segun el artículo 22, puede realizar adaptaciones (Ibid).

No obstante la mayor flexibilidad que el Concilio Vaticano II permitió en el uso de la música sagrada en la Liturgia, sobre todo en la celebración del Misteno Eucaristico, hay una norma cuya observancia la Iglesia urge hoy con el mismo rigor de siempre, y que está contenida en la Tercera Instrucción para la recta aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia. La citamos textualmente:

"Aun los textos liturgicos, compuestos por la Iglesia, deben ser tratados con gran
veneración. A ninguno, por /o tanto, está permitido cambiar, sustituir, quitar o
añadir nada por iniciativa propia.

a) El Ordinario de la Misa, de manera particular, debe ser respetado. Las fórmulas
en el contenidas, en las versiones oficiales, no pueden en modo alguno ser
alteradas, ni siquiera con la excusa de in Misa en canto. Para algunas partes,
como son el acto penitencial, las anáforas, las aclamaciones, la bendición final,
hay la posibilidad de escoger entre varias fórmulas indicadas en su lugar propio en
los libros litúrgicos" (LI n. 3)

Es evidente que el Concilio se propuso simplificar las ceremonias de la Santa Misa, suprimiendo gestos y otros ritos que ya resultaban superfluos, al mismo tiempo que instituyó otros que hacian resaltar más el significado de los elementos mas importantes y esenciales de la celebración Eucaristica. Sin embargo, no fue la mente de los Padres Conciliares convertirse en autores de un deplorable empobrecimiento de la
forma de celebración de la Liturgia. Dejaremos que hable el Concilio:

"La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se
celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el
pueblo participa activamente" (SC n. 113).

13. Tampoco fue la intención del Concilio recalcar de tal modo la participación de los fieles que se llegara al punto de tener que eliminar todo género de música sagrada que impidiera el canto contínuo por parte del pueblo. El Concilio dió las pautas para una real, pero equilibrada participación de los fieles, que ni condujera al abandono del tesoro de música sagrada ni a la supresión de los coros o "scholae
cantorum".

Una vez más consideramos útil y provechoso citar las palabras mismas del Concilio:

"Consérvese y cultivese con sumo cuidado el tesoro de la música sagrada.
Foméntense diligentemente las 'scholae cantorum' sobre todo en las iglesias
catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que,
en cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda
aportar la participación activa que le corresponde a tenor de los artículos 28 y 30"
(SC n. 114).

'Dése una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en
particular a los niños" (SC n. 115).

Los artículos 28 y 30 arriba aludidos exponen dos principios fundamentales de participación en la Liturgia. Por su importancia practica en la realización de la Liturgia renovada los citaremos textualmente:

"En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar
su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la
acción y las normas litúrgicas" (SC n. 28).

"Para promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo,
las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o
gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo, el silencio
sagrado" (SC n. 30).

14. La creencia de que la musica de órgano ha perdido su importancia en la Liturgia renovada está muy extendida.No faltan quienes creen que las nuevas formas musicales que se han introducido en las Misas con canto resultan incompatibles con la majestad de dicho instrumento.

El Concilio sentó una pauta que constituye una via media entre el anterior carácter de instrumento casi exclusivo para la acción litúrgica, de que estaba dotado el órgano, y el uso de otros instrumentos en la Liturgia. De nuevo consideramos importante recordar lo que realmente dijo el Concilio:

"Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos,
como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales. En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente... siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles" (SC n. 120).

15. Después de cerca de tres años y medio de cambios y adaptaciones la Santa Sede consideró necesario precisar más en relación con el uso de instrumentos en la Liturgia:

"Al permitir usar instrumentos musicales se deben tener en cuenta la índole y las tradiciones de cada nación. Sin embargo, los instrumentos que, según el juicio y el uso común, son propios de la música profana, manténgase completamente fuera de toda acción litúrgica y de los ejercicios piadosos y sagrados" (MS n. 63).



DESVIACIONES


16. Deploramos que aún en la Santa Misa se ejecute música de origen y características totalmente seculares, tomadas del repertorio de moda en el momento, popularizada por cantantes e instrumentistas de innegable mérito en su género, pero totalmente inaceptables en la Liturgia. No es salvable para la Liturgia porque la letra haya sido leve o radicalmente retocada para hacerla "religiosa". Su origen y características son inconfundibles y son las que se presentan al oido y mente de los fieles cuando se ejecuta en la acción litúrgica.

17. El tesoro de música sagrada, de que tan frecuentemente se hace mención en los documentos oficiales de la Iglesia, ha sido descartado casi totalmente. Hay quienes sienten verdadera aversión a toda la musica sagrada compuesta por profesionales antes y aún después del Concilio. Se imaginan que la renovación litúrgica ha roto todo nexo de continuidad con el pasado, creencia que no está fundamentada en los documentos antes citados. Sin embargo, es esa misma creencia la que ha llevado a muchos a fomentar que en las Misas celebradas en iglesias parroquiales y escuelas católicas se ejecuten, no piezas verdaderamente aptas por su belleza, sino las composiciones de adolescentes sin formación musical y litúrgica. Ni la letra de dichos cantos está dirigida a fomentar la piedad, ni su acompañamiento hace otra cosa que imitar los ritmos populares propios de la canción popular comercial y de la música de baile.

18. Es peor la situación cuando la letra contiene verdaderos errores doctrinales, aunque suene agradable.

19. Otro de los resultados de introducir en la liturgia música compuesta por personas desconocedoras del arte de la composición de música sagrada es que, no importa qué acción litúrgica se celebre, ni qué parte de la Misa se esté realizando, la música simpre es igual. Así tenemos, por ejemplo, misas de difuntos en que se toca música con aire y ritmos navideños, porque esa es la que sabe el grupo que anima las misas parroquiales. Nadie se atreve a enseñarles que la música sagrada, tanto en su texto como en su forma musical, debe corresponder al espíritu de la acción liturgica y a la naturaleza de cada una de sus partes.

20. En muchos lugares se suprimieron los coros porque se creía que el pueblo debia participar en todas las partes de la misa. Ahora nos encontramos con que el lugar de aquellos coros que cantaban música sagrada, de mayor o menor valor artístico, está ocupado por un combo armado de "bateria", guitarras y órganos electrónicos construidos para acompañar música de baile, que canta música que más bien sirve de pretexto para el despliegue de ritmos tocados a volúmenes altisimos. Todo ello en completa disconformidad con el concepto de música sagrada y los principios y normas de interpretación, que ya expusimos, tomados de los documentos oficiales de la Iglesia. El pueblo escucha pasivamente, unos con agrado y otros con desagrado, según su gusto y formación musical y su sentido de lo que eleva o no eleva el alma a Dios.

21. Para hacer conformar el texto a melodias ya exisentes, los compositores aficionados no dudan en alterar o aun omitir partes del texto litúrgico, hasta del Ordinario. Así se cantan versiones del Gloria con letra que no corresponde al texto oficialmente aprobado por la Santa Sede, del Credo al cual le faltan articulos de la fe, del Sanctus en el cual se ha omitido "Llenos están el cielo y la tierra de tu gloria". Estos casos son sólo a modo de ejemplo, pues no son éstas las únicas violaciones de las leyes litúrgicas en este punto.

Esos ejemplos son casos patentes de violación del principio de que la función principal de la música sagrada es revestir el texto litúrgico con una melodía apropiada para hacer el texto más eficaz, de modo que los fieles sean movidos a mayor devoción y se tornen más dispuestos a recoger los frutos de gracia que vienen de los sagrados misterios.

22. No son pocos los que consciente e inconscientemente tienden a concebir la Liturgia renovada como un intento de asemejarla al servicio protestante fundamentalista. Por eso consideran que ya no hay lugar para la belleza y esplendor de las ceremonias de la Iglesia. Juntamente con los bellos ornamentos, utensilios y mobiliano sagrado del pasado, desterraron de las iglesias todo tipo de música que, a su juicio pudiera parecer "preconciliar". Esos pastores de almas, que no han captado la letra ni el espíritu de la renovación liturgica, no hacen distinción entre una Solemnidad de Navidad, Pascua, Pentecostés y la Misa Dominical por un lado y las Misas de feria del tiempo ordinario por el otro. Todo es igual: los mismos ornamentos, los mismos cálices y patenas, la misma ausencia de ministros, la misma participación del pueblo, la misma música, pobremente compuesta y pobremente ejecutada.

En esta última nos pueden servir de ejemplo nuestros hermanos separados de las iglesias tradicionales, cuya música, tanto vocal como instrumental, es frecuentemente de gran calidad artística.

23. Hay lugares donde se deja decir, y en otros deliberadamente se incita a los fieles a que digan a una con el sacerdote, partes del Ordinario que corresponde exclusivamente a éste: la invocación inicial de la Santisima Trinidad, el saludo, la doxología al final de la anáfora (Por Cristo, con El y en El...), la bendición final. Nadie contesta en esos lugares el gran Amén que viene inmediatamente antes de la invitación al Padre Nuestro.

24. En muchas iglesias se ha atribuido una importancia desproporcionada al saludo de paz antes de la Comunión. Generalmente se le acompaña de una canción con la letra "La paz esté con nosotros", y, se llega hasta omitir por completo el "Cordero de Dios", lo cual va en contra de la norma vigente (Ordenación General del Misal Romano, n. 56 e, OCMR).



NORMAS

25. Hágase uso del tesoro de música sagrada: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, la música para el órgano y otros instrumentos admitidos, el canto popular sagrado o litúrgico y el canto religioso, según las posibilidades de cada lugar. Nunca se permita el empobrecimiento de la música sagrada sobre la base equivocada de que la Liturgia renovada supuestamente relegó el canto gregoriano, la polifonía y la música para el órgano al uso exclusivo de la Liturgia monástica.

26. Ejecutese en la Liturgia música sagrada que corresponda al espíritu de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes. La música que se cante en Navidad, por ejemplo, no sea igual que la que se cante en una Misa Exequial, ni la del Gloria sea igual que la del Credo.

27. El órgano de tubos retiene su lugar tradicional en la ejecución de la música sagrada. Permitimos, además, el uso en la liturgia de todos los demás instrumentos que son consonantes con la santidad y belleza de la música sagrada. (MS n. 63).

28. Recuerdese y llévese a la práctica el principio según el cual "la acción liturgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa achvamente" (SC n. 113).

Además del aprecio en que la Iglesia siempre ha tenido la solemnidad en el culto, los diversos grados de solemnidad tienen tambien un valor pedagógico, haciendo resaltar la importancia de los misterios que ella celebra en el transcurso del año litúrgico. Será muy difícil transmitir a los fieles la importancia de la Resurrección del Señor si la Liturgia de ese dia se celebra con la misma sencillez que una Misa de día de semana, con los mismos cantos, igual modo de participación, igual número de ministros ó sin ministros, iguales ornamentos e iguales utensilios sagrados.

29. En el fomento de la participación activa de los fieles en la Liturgia se observe el principio enunciado por el Concilio Vaticano II: 'En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas" (SC n. 28).

Los pastores de almas instruirán cuidadosa e insistentemente al pueblo y a los ministros del altar para que no hagan lo que es función exclusiva del celebrante, por ejemplo:

la invocacion inicial de la Santisima Trinidad, el decir: "Este es el sacramento de nuestra fe", la recitación o canto de la Doxologia (Por Cristo, con El y en El...), la bendición al final de la Santa Misa (La bendición de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espiritu Santo descienda sobre nosotros").

Por otra parte enseñarán a los fieles, con el mismo cuidado y la misma insistencia, a hacer todas las contestaciones y todas las aclamaciones, aún cantadas, que a ellos toca hacer. Se tendrá especial cuidado en fomentar el canto, aun a varias voces, del gran Amen, después de la doxología al final de la Anáfora.

30. En esta ardua tarea pueden resultar de gran ayuda la Comisión Interdiocesana de Liturgia y las Comisiones o Encargados de música sagrada a nivel diocesano. Su labor deberá ser principalmente una de promoción y formación. Confeccionar listas de la música que es verdaderamente sagrada por reunir en Si todas las cualidades tratadas en la primera parte de esta Carta Pastoral, es de máxima prioridad.

31. La gran reforma musical que tuvo lugar después del Motu proprio Tra le sollecitudini de San Pío X, fue la obra, en no pequeña parte, de las Sociedades de Santa Cecilia y sus efectivas realizaciones en el campo de la música sagrada. Rogamos a Dios que tenga a bien suscitar almas poseídas del ideal de lograr una música verdaderamente sagrada que se unan a nosotros en el deseo de realizar la verdadera renovación litúrgica -que incluye la música sagrada- para la cual el Concilio Vaticano II dió pautas generales, pero claras y seguras.

Ciudad de Vaticano, 9 de septiembre de 1980, su santidad Juan Pablo II

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